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GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS

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CADENA DE CUSTODIA: Es el aseguramiento de la muestra, mediante un control de seguimiento que garantice su identidad en todas las etapas del procedimiento, desde su extracción hasta su devolución o subasta.


CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Es una resolución emitida, a petición del Usuario, para establecer si una mercancía califica como originaria, en relación a un Tratado de Libre Comercio y gozar de trato arancelario preferencial al momento de la importación.


CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI): Organización que promueve el comercio internacional y establece reglas y estándares comerciales.


CÁMARA DE COMERCIO: Organización que representa a las empresas de una región y promueve el comercio y la inversión.


CARGA AÉREA: Transporte de mercancías por vía aérea utilizando aviones de carga.


CARGA CONSOLIDADA: Agrupación de múltiples envíos de carga de diferentes remitentes en un solo contenedor o unidad de carga.


CARGA FRACCIONADA: Envío de carga que no llena completamente un contenedor o vehículo y se comparte con otras mercancías.


CARGA PELIGROSA: Mercancías que representan un riesgo para la salud, seguridad o el medio ambiente y requieren manipulación y transporte especializado.


CARGA TRIBUTARIA: Relación porcentual entre el monto de los impuestos recaudados y el Producto Interno Bruto (PIB) de un año determinado. Este indicador proporciona una idea cuantitativa de lo que el Estado recauda mediante impuestos sobre lo que se produce internamente.


CARTA DE PORTE: Documento que evidencia el contrato de transporte de mercancías por carretera.


CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Documento a nivel de Tratado Centroamericano que establece los lineamientos para las Operaciones Aduaneras realizadas en la región centroamericana.
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CERTIFICACIÓN: Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero, por medio del Administrador de Aduanas o Funcionario Autorizado, da fe, garantizando la certeza o la autenticidad de que una copia o fotocopia de un documento oficial, ya que ha sido confrontado con su original en los archivos físicos o magnéticos de la aduana.


CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el documento que ampara las mercancías que son enviadas desde un país parte a otro país parte miembros de un tratado, declarándolas como originarias para que solicite trato arancelario preferencial en el país de destino.


CERTIFICADO FITOSANITARIO: Documento que certifica que los productos agrícolas cumplen con los requisitos sanitarios y fitosanitarios.


CHEQUEO: Proceso mediante el cual se revisan las mercancías en cuanto a cantidad, peso, estado del embalaje, etc., contra lo que viene declarado en el manifiesto de carga y las guías aéreas.


CIF (COST, INSURANCE, FREIGHT): Término utilizado en contratos de compraventa internacional que indica que el vendedor asume los costos de flete y seguro hasta el puerto de destino.


CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: De acuerdo con la regla general No. 1, la que está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la nota de secciones o capítulos, y cuando no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas, por las demás reglas generales y complementarias para la aplicación e interpretación del arancel.


CLIENTE: Persona o empresa que compra bienes o servicios de un proveedor.


CO-CONSOLIDACIÓN DE CARGA: Persona natural o jurídica calificada como consolidad ora que utiliza los servicios de otro consolidado, para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documento de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador y que transporto las mercancías.


CÓDIGO ARANCELARIO: Conjunto de dígitos que identifican la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria.


CÓDIGO DE COMERCIO: Ley que regula el comercio y las transacciones comerciales dentro de un país.


COMERCIO EXTERIOR: Actividad económica que implica la compra y venta de bienes y servicios entre países.


COMISIÓN DE FLETAMENTO: Pago a intermediarios que organizan el transporte de carga.


COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


COMITÉ DE SUBASTA: Funcionarios encargados de la verificación del proceso de la subasta, el cual estará integrado por el Jefe del Departamento de Subastas y un representante de las Unidades siguientes: Unidad de Planificación y Gestión de la Calidad, Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones y División de Operaciones.


COMPAÑÍA NAVIERA O AGENTE NAVIERO: Es la persona natural o jurídica, que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercante, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.


COMPRAVENTA INTERNACIONAL: Transacción comercial que involucra la venta de bienes entre empresas de diferentes países.


COMPROBACIÓN: Operación realizada para el despacho de una mercadería, con el objetivo de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

 

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING): Documento que certifica la recepción de mercancías para su transporte y establece los términos del contrato entre el remitente y la empresa de transporte.


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MÁSTER: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. (Art. 3 RECAUCA). Es el documento emitido para un embarque consolidado de carga para diferentes clientes.


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O B/L: Documento de embarque marítimo que acredita la posición y/o propiedad de la carga. Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato, a transportarlas.


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.
CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.


CONSIGNATARIO: Persona o empresa designada para recibir mercancías en nombre del destinatario.


CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un sólo documento de transporte madre.


CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la reunión de mercancías pertenecientes a diferentes destinatarios en una unidad de transporte de carga, que va hacia un destino común.


CONSOLIDACIÓN: Es la acción de combinar varias cargas de peso o volumen pequeño en un embarque unitario, con el objeto de beneficiarse de las tasas aplicables a los contenedores o a los medios de transporte completos de carga.


CONTADOR VISTA (AFORADOR): Empleado aduanero responsable de efectuar el aforo de las mercancías.


CONTENEDOR: Unidad de carga estándar utilizada para el transporte de mercancías por vía marítima, terrestre o ferroviaria.


CONTRABANDO: Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.


CONTRAPARTIDA: Es el complemento que proporciona el Estado o parte que le corresponde de los proyectos con financiamiento externo o donaciones, de acuerdo a lo estipulado en los respectivos convenios o contratos.


CONTRATO DE SEGURO: Aquel contrato en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, se obliga, mediante la percepción de una cantidad de dinero que se denomina PRIMA, a indemnizar a otra, por las pérdidas o daños que éste pudiera sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos (personales o económicos), que son objeto del Seguro.


CONTRATO DE TRANSPORTE: Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por medio del cual una empresa de transporte terrestre, marítimo o aéreo, se compromete a transportar las mercancías, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el cargador. El objeto es el traslado de las mercancías. Configura una obligación de hacer.


CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión. (Art. 15 del Código Tributario).

CONTROL DE ADUANA: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.


CONTROL DE CARGA: Documento emitido en las bodegas o almacenes de las Aduanas, como constancia de la recepción de las mercancías, cuando dichas mercancías han arribado por la vía aérea. En el caso terrestre le entregan un Informe de recepción y en el caso marítimo una Nota de Tarja.


CONVENIO ATA: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA), aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, en 1961.


CONVENIO KIOTO: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Kioto, en 1973.


CONVENIO NAIROBI: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional de Asistencia Mutua Administrativa para Prevenir, Investigar y Reprimir las Infracciones Aduaneras, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en Nairobi, en 1977.


CONVENIO: Acuerdo suscrito entre el Operador Courier y la Dirección General de Aduanas, para el uso del Procedimiento Simplificado, el cual surtirá sus efectos una vez habilitado para el inicio de operaciones mediante la resolución correspondiente.


CORREDOR DE ADUANAS: Profesional o entidad que actúa como intermediario entre los importadores/exportadores y las autoridades aduaneras para facilitar el despacho de mercancías.


CORREO AÉREO: Servicio postal que utiliza el transporte aéreo para enviar correspondencia y paquetes.


COSTO DE ALMACENAMIENTO: Gastos asociados con el almacenamiento de mercancías, incluyendo alquiler de bodegas y seguridad.


COSTO DE FLETE: Precio pagado por el transporte de mercancías de un lugar a otro.


COTIZACIÓN: Precio estimado de bienes o servicios proporcionado por un proveedor.


CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: Tipo de crédito documentario que no puede ser modificado o cancelado sin el consentimiento de todas las partes.


CUADERNO ATA: Documento aduanero internacional que, emitido en el marco del Convenio ATA, comporta una garanta válida a nivel internacional y puede utilizarse en lugar de los documentos aduaneros nacionales y como garanta de los derechos e impuesto a la importación, en los casos de importación temporal de mercancías, así como para el tránsito de estas mercancías. Puede aceptarse para el control de la exportación temporal y en la reimportación de mercancías, pero en este caso no es válida la garantía internacional.


CUMPLIMIENTO ADUANERO: Proceso de cumplir con los requisitos y regulaciones aduaneras para importar o exportar mercancías.


CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Proceso de asegurar que una empresa cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables.


CUOTAS ARANCELARIAS: Límites o cuotas impuestas a la importación o exportación de ciertas mercancías.


CUSTODIA ADUANAL: Persona encomendada a la vigilancia tanto de las infraestructuras, así como de las mercaderías que se encuentran depositadas en los recintos aduaneros, o aquellas que son trasladadas de una Aduana a otra.


CUSTODIA: Responsabilidad de mantener y proteger bienes o activos en nombre de otra persona o empresa.
 

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